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Los consejos audiovisuales (página 2)




Enviado por Aida A.



Partes: 1, 2

Además, el nuevo orden económico ha
convertido a los medios de
comunicación en el mejor ámbito para realizar
grandes inversiones en
busca del beneficio a corto y medio plazo. Como consecuencia de
ello, el número de propietarios de medios y la
pluralidad informativa ha descendido, por lo que la dificultad de
entrada en el mercado es mayor.
Aznar concluye que «Así, aunque los medios
actúen en la práctica como negocios, el
resultado de ello no se corresponde sin más con lo que
deberían ofrecer como medios de
comunicación».

Cómo deben autorregularse los medios de
comunicación

Por todo ello, es evidente que es necesaria una
regulación, y ésta solo es posible si son los
propios medios quienes se regulan a sí mismos.

La autorregulación de la
comunicación debe llevarse a cabo a través de
diversos mecanismos: códigos deontológicos,
libros de
estilo, estatutos de redacción, defensores del público,
consejos de información, consejos audiovisuales, etc.
Estos mecanismos poseen dos rasgos fundamentales:

  • 1. Comparten el objetivo de promover valores
    éticos y proteger los bienes internos de la
    comunicación. Además, contemplan vías de
    reclamación y exigencia con el fin de que esa
    actividad se ajuste a las normas reguladoras.

  • 2. Comparten también que su
    concepción y elaboración está impulsada
    desde los propios medios de comunicación, a
    través de sus propietarios, de los periodistas y
    demás profesionales y del público en
    general.

Hugo Aznar (2000 – 157) defiende que
«cuanto más se dé una comunicación
social regulada por sus propios actores (incluido, desde
luego, el público) y más guiada por sus propios
valores y
fines internos, menos sujeta estará a intereses y fines
ajenos; por consiguiente más libre
será».

Según este autor (2000 – 159), los
mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación deben desempeñar cuatro
funciones
básicas:

  • 1- «Formular públicamente
    las normas y valores éticos que deben guiar la
    actividad de los medios
    ». De ello deben
    ocuparse la ética y la deontología.

  • 2- «Contribuir a que se den las
    condiciones –laborales, profesionales y sociales- que
    hagan posible el cumplimiento normal de las exigencias
    éticas y deontológicas propias de la
    comunicación».
    Esta cuestión
    deberá regularla los estatutos de redacción o
    de las organizaciones profesionales.

  • 3- « poner en conocimiento de la
    opinión pública aquellos casos en los que
    dichos criterios no se cumplen».
    Esta
    función la desempeñarán los defensores
    del receptor o los consejos de prensa y posibilitará
    que los medios infractores se vean sujetos al veredicto de la
    opinión pública.

  • 4- «El estudio, la
    discusión y el juicio de las actuaciones conflictivas
    de los medios permitirá que quienes los realizan y el
    público en general tomen conciencia y aprendan cada
    vez más de su dimensión
    moral».

La autorregulación debe servir como
complementación del Derecho, teniendo en cuenta, como
hemos visto, que éste no puede intervenir en el
ámbito de la comunicación.

En el Anexo I vemos algunos de los organismos que
están dotados de mecanismos de
regulación.

Los Consejos
Audiovisuales

Los Consejos Audiovisuales son una forma de
autorregulación específica para este tipo de
medios, por lo que deben cumplir las funciones señaladas
anteriormente.

En su origen, los Consejos Audiovisuales se crearon ante
la necesidad de arbitrar una distribución justa de las licencias para
prestar los servicios de
radio y
televisión, teniendo en cuenta que el
espectro radioeléctrico es limitado, y la
administración de éste por parte del Gobierno puede
ejercerse con arreglo a intereses ideológicos y
partidistas. Por eso, los Consejos Audiovisuales surgieron como
un mecanismo para evitar los abusos y concentraciones de poder. Al
mismo tiempo, estos
organismos asumieron la función de
velar por el cumplimiento de la normativa y de las obligaciones
adquiridas por parte de los organismos audiovisuales, tanto
públicos como privados.

Actualmente, los Consejos Audiovisuales deben velar, a
grandes rasgos, por la regulación de los contenidos
audiovisuales, la protección de los menores y la publicidad.

Teniendo en cuenta que los Consejos Audiovisuales se
establecen conforme al Derecho y peculiaridades de cada
país, hemos escogido aquí las directrices que
establecía en 1999 la Comisión Europea con el fin
de crear un nuevo marco regulador que cubriera todas las redes de comunicaciones
y los servicios asociados al acceso a esta
infraestructura[2]

  • 1- Los organismos reguladores no deben depender
    del Gobierno ni de los operadores.

  • 2- Los aspectos relativos al contenido son
    esencialmente nacionales por naturaleza, puesto que
    están directa y estrechamente relacionados con las
    necesidades culturales, sociales y democráticas de una
    sociedad determinada; por tanto, de conformidad con el
    principio de subsidiariedad, la reglamentación de los
    contenidos es una responsabilidad primaria de los Estados
    miembros.

  • 3- La convergencia tecnológica requiere
    una mayor cooperación entre los reguladores implicados
    (infraestructuras de comunicación, sector audiovisual,
    competencia).

  • 4- Los organismos reguladores pueden contribuir
    al desarrollo y aplicación de medidas de
    autorregulación.

Para que el Consejo Audiovisual funcione correctamente,
debe garantizarse su independencia.
Con este fin, el Consejo de Europa establece
una serie de criterios a tener en cuenta por parte de los
gobiernos de los Estados miembros en relación con el
nombramiento, composición y funcionamiento de los Consejos
Audiovisuales: independencia económica, poderes y competencias,
régimen de responsabilidad en el que incurren estas
autoridades nacionales de regulación del sector
audiovisual.

Ángel García Castrillejo explica algunos
de estos criterios:

  • Independencia: «La Autoridad
    Audiovisual debe ser independiente de los poderes
    públicos y de los agentes presentes en el mercado
    audiovisual. La independencia del órgano se debe
    garantizar tanto por la forma de elección de los
    miembros de su órgano colegiado de toma de decisiones,
    como de cara a su financiación (…) Se hace
    aconsejable que la elección se realice mediante
    mecanismos de mayoría reforzada, que obliguen a los
    distintos Grupos Parlamentarios con presencia en la
    Cámara a alcanzar acuerdos respecto de los perfiles
    concretos y personas a ser designadas para formar parte del
    Consejo Audiovisual. Los mecanismos de financiación
    deben ser articulados y reconocidos de forma clara y concisa
    mediante Ley, de tal manera que los poderes públicos
    no puedan usar su poder de toma de decisiones
    económicas para interferir con la independencia de las
    autoridades reguladoras»

  • Poderes y competencias: «La
    Autoridad Audiovisual debe contar con la posibilidad de
    desempeñar funciones de carácter regulador y
    disciplinario o de sanción. Asimismo, la autoridad
    sería la responsable del otorgamiento de los
    títulos habilitantes necesarios para la
    prestación de los distintos servicios audiovisuales en
    España».

El caso
español

Los anteproyectos de Ley de
creación del Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales

En el año 2005, el Ministerio de Industria,
liderado por José Montilla, presentó una serie de
anteproyectos de leyes
relacionadas con lo audiovisual. Algunas de ellas fueron
aprobadas (como la reforma de RTVE o la ley de impulso a la
Televisión
Digital Terrestre), sin embargo, la ley de creación
del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, así como la
Ley General Audiovisual, recibieron tal aluvión de
críticas que finalmente fueron congeladas.

En marzo de 2007, el Ministerio de Industria ha vuelto a
impulsar la reforma del audiovisual español.
Puede que, tras la reelección del PSOE, el proceso se
reinicie.

El nuevo anteproyecto
incorpora algunas de las sugerencias realizadas por operadores,
productores y asociaciones de consumidores y es menos
intervencionista que la primera versión, cuyo texto
imponía a las empresas de radio
y televisión
la obligación de que su programación atendiera a los principios de
"objetividad y veracidad" informativa, respetaran el pluralismo
político, religioso, social, cultural y
lingüístico, protegieran a la juventud y la
infancia y
promocionara la cultura y las
lenguas de
España.

Los medios audiovisuales criticaron estas medidas, por
considerar que se introducían en el terreno privado de la
gestión
de la propia empresa. El nuevo
anteproyecto no incluye estos requisitos, que venían
detallados en el artículo dedicado a las "obligaciones de
los titulares de los canales establecidos en España". No
obstante, dicho artículo sigue imponiendo ciertos límites a
la programación, como "el respeto a los
derechos de los
telespectadores y radioyentes y en particular la
separación entre programación y publicidad".
También especifica que no deben incluir "mensajes cifrados
o de carácter subliminal" ni "señales
de identificación falsas o engañosas".

Otra de las supresiones era aquélla que fijaba un
mínimo de horas de emisión en las lenguas
cooficiales para las televisiones que emiten en comunidades con
lengua
propia.

Uno de los puntos más discutidos del primer texto
era la asignación al Consejo Audiovisual del control de la
objetividad y la veracidad de las informaciones de las
televisiones o las radios. Aunque el nuevo anteproyecto no
prevé la asunción de esta competencia por
parte del Consejo, éste deberá elaborar un informe anual en
el que, entre otras cosas, detallará "la evolución de los niveles de pluralismo en
la radio y
la
televisión adoptadas o que serían necesarias
para mejorarlos". Dicho informe también evaluará si
los contenidos protegen a la infancia, favorecen el acceso a las
personas discapacitadas, promueven el plurilingüismo y
fomentan la industria de contenidos europea.

El nuevo texto prevé que el Consejo Audiovisual
esté compuesto por diez miembros en lugar de siete,
elegidos por una mayoría de dos tercios del Congreso de
los Diputados y por un periodo de seis años. Al consejo se
le otorgarán potestades de inspección, control y
sanción. Podrá revocar licencias de radio y
televisión y, a la hora de adjudicarlas, su misión
consistirá en emitir un informe "preceptivo y no
vinculante" sobre las candidaturas presentadas a los
concursos.

El consejo audiovisual velará, además, por
el cumplimiento de la misión de servicio
público por parte de RTVE; resolverá los conflictos
entre los productores audiovisuales y las cadenas y
aprobará el catálogo de acontecimientos
(especialmente deportivos) que sean considerados de interés
general.

Cómo debe ser el nuevo Consejo Audiovisual de
España

Muchos autores han analizado cómo debe ser el
Consejo Audiovisual de España. Este trabajo
seguirá la propuesta de Ángel García
Castrillejo, por considerarla la más adecuada.

Teniendo en cuenta que España está a la
cola de Europa en materia de
autorregulación del sector audiovisual, parece evidente
señalar, en primer lugar, que la creación del
Consejo Audiovisual debe obedecer a las directrices establecidas
por la Unión
Europea. Además, este órgano regulador debe
observar la realidad autonómica de España y
coordinarse con los Consejos Audiovisuales autonómicos.
Para ello, García Castrillejo propone la creación
de una Comisión de Cooperación Audiovisual,
integrada en el Consejo, en la que se encuentren representadas
las distintas autoridades del audiovisual
autonómico.

Se debe atender a los procesos de
convergencia entre el sector tradicional y las telecomunicaciones, lo que exige que el Consejo se
coordine con estos organismos de regulación, en especial
con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
creada por Ley 12/1997.

Es obvio que la Autoridad
Audiovisual debe ser independiente de los poderes
públicos
y de los agentes presentes en el mercado
audiovisual. El procedimiento de
elección de sus miembros ha de ser transparente y
democrático. García Castrillejo entiende que debe
ser el Parlamento quien elija a los miembros, previo consenso de
todos los grupos
parlamentarios. Victoria Camps también defiende la
elección de los miembros por el Parlamento, y considera
que la opción más adecuada es la que funciona en el
Consejo Audiovisual de Cataluña: «se elige a los
consejeros por mayorías parlamentarias cualificadas, la
extensión del mandato de los mismos es un periodo mayor
que el de una legislatura y
se impide la reelección.»

Así pues, García Castrillejo destaca
cómo debe ser el Consejo Audiovisual española
(Autoridad Audiovisual, según su
denominación):

  • «Debe contar con un órgano
    colegiado de dirección que tenga un número de
    miembros suficiente para garantizar la debida
    representatividad de la realidad social española. Se
    propone que (…) cuente con nueve
    Consejeros».

  • Como hemos dicho, «la elección debe
    llevarse a cabo teniendo en cuenta mayorías
    cualificadas de la Cámara de representación de
    la soberanía popular»

  • El mandato del Consejo debe ser superior al de la
    legislatura parlamentaria, tal y como destacaba ya Victoria
    Camps.

  • No cabe la reelección de los miembros del
    Consejo.

  • No pueden estar sujetos a «mandato
    imperativo alguno
    », ni de poderes políticos
    ni de empresas.

  • «Los miembros del Consejo Audiovisual de
    España no podrán ser cesados, salvo por causa
    legalmente tasada».

  • Deben «carecer de intereses directos o
    indirectos en empresas del sector
    audiovisual».

  • «Deberán tener una
    remuneración adecuada al cargo, como garantía
    de su independencia».

  • Deberán «estar sujetos a
    incompatibilidad para el ejercicio profesional en empresas
    relacionadas con el sector audiovisual durante uno o dos
    años después del final de su
    mandato».

  • Ha de configurarse a semejanza jurídica de
    los órganos ya existentes en otros campos (como el de
    la energía o el de las telecomunicaciones).

  • Su ámbito de actuación debe ser el
    conjunto del Estado español, sin menoscabo de las
    competencias de los consejos autonómicos.

  • Entre sus competencias, García Castrillejo
    considera que «por servicios audiovisuales se
    entienden todos aquellos de cobertura estatal que se
    desarrollan en el ámbito de la radiodifusión
    televisiva o televisión y de la radiodifusión
    sonora, independientemente del soporte o infraestructura que
    sea empleado para su
    transmisión».

El ámbito de actuación del Consejo
abarcará especialmente lo referido a los contenidos de los
servicios de televisión y radio (teniendo en cuenta
también Internet). De este modo,
debe contar con una serie de funciones, según lo entiende
García Castrillejo:

  • Garantizar y promover el respeto a los valores
    constitucionales y, en especial, la protección del
    pluralismo, la juventud y la infancia.

  • Garantizar la efectiva prestación de los
    servicios audiovisuales con carácter
    universal.

  • Garantizar el ejercicio de los derechos de los
    usuarios de los servicios audiovisuales.

  • Velar por la transparencia en el mercado
    audiovisual, garantizando el pluralismo social y
    político en el acceso y participación de los
    ciudadanos, así como de los diferentes grupos sociales
    a los medios de comunicación audiovisuales.

  • Hacer respetar de forma efectiva la libre
    competencia entre los distintos radiodifusores, evitando los
    fenómenos de concentración y velando por la
    transparencia y publicidad en la titularidad de los medios de
    comunicación audiovisual.

  • Garantizar la libre concurrencia mediante la
    asignación de frecuencias, en su caso, a los
    radiodifusores y el otorgamiento por la Autoridad Audiovisual
    de los títulos habilitantes (concesiones, licencias o
    autorizaciones) a que hubiese lugar.

  • Garantizar el equilibrio territorial, social y
    cultural en lo referido a la prestación y
    recepción de los servicios audiovisuales.

  • Garantizar un marco de financiación estable
    para el sector audiovisual.

  • Promover la producción audiovisual en
    España, recogiendo las distintas lenguas y culturas
    presentes en ella.

  • Promover marcos de corregulación y
    autorregulación en el sector audiovisual
    español.

  • Ejercer la potestad sancionadora de las leyes
    reguladoras de la comunicación audiovisual y la
    publicidad.

  • Realizar informes y estudios sobre el sistema
    audiovisual.

  • Proteger los derechos de las minorías, la
    infancia, la juventud y la dignidad de las
    personas.

  • Velar por el cumplimiento de la normativa
    audiovisual y publicitaria, así como de las leyes
    competentes y, en caso de incumplimiento, contar con potestad
    sancionadora.

  • Velar por el cumplimiento de las misiones de
    servicio público asignadas a los medios.

  • Recoger las demandas y quejas de los telespectadores
    y usuarios.

  • Nombrar a los miembros del Consejo de
    Administración de RTVE elegidos por el Parlamento y
    proponer a las Cortes Generales el nombramiento del Director
    General de RTVE.

  • Arbitraje entre empresas del sector en el marco del
    ejercicio del derecho de rectificación.

Estas funciones son sólo algunas de las que
desempeñará el Consejo Audiovisual
Español.

Desde nuestro punto de vista, todos los autores,
así como el anteproyecto de ley que finalmente no vio la
luz,
están circunscribiéndose demasiado a la radio y a
la televisión. Aunque sí se menciona la necesidad
de cooperar con el CMT, se está olvidando que Internet
constituye, de por sí, un medio de comunicación
audiovisual, y que la autorregulación de los medios
cibernéticos es casi imposible, por lo que el Consejo
Audiovisual Español debería tener competencias
sobre, al menos, las empresas comunicativas cibernéticas
con sede en España. Otro hecho que no se menciona es que
los periódicos tradicionales, en su versión
digital, utilizan y difunden material audiovisual, por lo que
debe contemplarse la potestad de competer sobre los mismos
(sólo en estos casos, claro está).

Con respecto a los dos anteproyectos de ley de
creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales,
consideramos, pues, que el primer anteproyecto se
correspondía mejor que el segundo en lo referente a las
competencias de control de la información veraz y la
pluralidad. Sin embargo, el segundo texto mejora algunos aspectos
como un mayor número de componentes del Consejo (diez); la
elección de los mismos por mayoría de dos tercios
en el Congreso, etc.

Los consejos
audiovisuales en las Comunidades
Autónomas

Algunas comunidades cuentan con consejos audiovisuales
creados en el ámbito autonómico que, aunque no dan
una solución general a todos los territorios del Estado, hacen
que algunos de ellos cuenten con estos mecanismos necesarios de
regulación. Analizaremos a continuación algunos
casos:

Cataluña:

En Cataluña se encuentra el órgano de
regulación del audiovisual más antiguo de
España. Se origina en 1996 y se inspira en el Consejo
Audiovisual francés CSA. Se crea como un órgano
dependiente de la Generalitat y que asesora a ésta en
asuntos de este campo.

El Consejo Audiovisual de Cataluña, en adelante
CAC, es un ente público con capacidad para operar tanto en
el ámbito público como en el privado. Quizá
uno de sus mayores problemas es
que pretende ser totalmente independiente pero a la vez se crea
como un órgano consultivo del gobierno
autonómico.

El CAC ha adquirido con el tiempo gran prestigio y
reconocimiento social. Está integrado por diez miembros,
de los que nueve son elegidos por el Parlamento catalán y
uno, el presidente, por el Gobierno autonómico. Eso
sí, todos los seleccionados deben tener relación y
prestigio en el mundo audiovisual.

El CAC en la actualidad cumple varias funciones, como
emitir informes
previos sobre proyectos
audiovisuales; informar de las convocatorias de concursos para la
concesiones de televisión y radio; velar por el respeto de
los valores
constitucionales en el audiovisual catalán; apoyar la
pluralidad lingüística; resolver quejas de
usuarios del audiovisual de la comunidad;
promover normas de
autorregulación del sector; asegurar el cumplimiento de la
ley 25/1994 (Televisión sin fronteras) en el ámbito
de Cataluña y elaborar anualmente un informe sobre
el estado del
sector. En el Anexo II se pueden ver los diferentes informes
emitidos desde el CAC de 2001 a 2004.

Andalucía:

En el año 2000 se crea en esta comunidad el
Consejo Superior Andaluz del Audiovisual. Es un órgano
colegiado de carácter consultivo de la Junta de
Andalucía. Como vemos, este consejo tampoco es
completamente independiente y tiene carácter
institucional.

Se crea para estudiar la actividad del sector y para
establecer un marco de consulta. Este conejo está
integrado por 9 o más personas: el presidente, que es el
mismo que el titular de la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía; el viceconsejero y otros
representantes del Gobierno andaluz, dos figuras destacadas del
audiovisual de la Comunidad; dos miembros de las asociaciones
profesionales, dos personas que pertenezcan a los sindicatos y
un representante de la patronal de la Comunidad
Autónoma.

El Consejo Superior Andaluz del Audiovisual pretende
abarcar tanto los medios de comunicación gestionados por
la administración como aquellos que no lo
están pero que emiten para la Comunidad. Para ello,
establecieron unos principios que son la libertad de
expresión e información, difusión y
comunicación, el pluralismo, la neutralidad, la honestidad
informativa y la libre concurrencia en el sector.

Cumple varias funciones como son las de órgano de
consulta y asesoramiento de la Junta, elaboración de
estudios sobre los diferentes ámbitos que abarca el sector
audiovisual, la vigilancia en este campo, el fomento de la
formación relacionada y la cooperación con
órganos similares de otras comunidades o creados dentro
del mismo territorio.

Madrid:

El Consejo Audiovisual de Madrid se crea
en el año 2001 como un órgano que asesora al
Gobierno y controla las actuaciones relacionadas con este
ámbito. Queda claro que también tiene un
carácter institucional.

Este consejo está formado por un presidente y
nueve vocales, de los que tres serán personajes
reconocidos del sector, cuatro de la administración madrileña, uno de la
defensa del menor y uno de las asociaciones de consumidores y
usuarios.

Las funciones que cumple este organismo son, como hemos
dicho, la de asesorar al Gobierno, emitir informes para la
elaboración de normas en el sector, emitir análisis de la situación del
audiovisual en la comunidad, atender demandas y sugerencias de
los ciudadanos, velar por el cumplimiento de la ley y ejercer
funciones de arbitraje
privado.

Comunidad Foral de Navarra:

El Consejo Audiovisual de Navarra se crea en el
año 2001 como órgano independiente que garantiza y
promueve el respeto de los valores y principios constitucionales
y, en especial, la protección al pluralismo, la juventud y
la infancia. Esto le distingue de los consejos analizados con
anterioridad, que tenían un carácter
institucional.

Este consejo está integrado por siete miembros:
cinco elegidos por el Parlamento y dos por el Gobierno navarro.
El presidente y el secretario del consejo son elegidos entre
éstos miembros.

El consejo navarro cumple con las funciones de asesorar
al Gobierno y al Parlamento en materia audiovisual, ejercer la
potestad sancionadora de las leyes reguladoras de la
comunicación audiovisual y de la publicidad (esto le
distingue de los anteriores), informar de los proyectos en el
campo, elaborar un informe anual sobre su actividad y el estado
del sector, proteger los derechos de las personas, realizar un
arbitraje privado, velar por el cumplimiento de la normativa,
presionar para que los responsables del sector sean conscientes
del servicio público que ejercen, promover los valores
constitucionales, fomentar medidas de autorregulación y
escuchar las quejas de los usuarios. En Anexo III podemos ver
parte de los informes realizados por este consejo
audiovisual.

Los consejos
audiovisuales en otros países

A continuación analizaremos los consejos
audiovisuales que ya existen en otros países y sus maneras
de actuar. Nos centraremos en los que tienen carácter
estatal aunque ya existe un organismo coordinador, el EPRA, a
nivel europeo, del que hablaremos más tarde.

Francia:

En Francia se
encuentra el consejo audiovisual que se ha tomado como modelo en
más ocasiones por su independencia, rigor y transparencia.
El Consejo Superior del Audiovisual (CSA en adelante) de Francia
se crea en 1989. Destaca por su control de la pluralidad en los
medios audiovisuales, especialmente en lo relacionado con la
política.
Este organismo, además, se encarga de revisar miles de
horas de programación con el fin de velar por el respeto a
los menores, a los jóvenes, a las minorías,
etc.

Este consejo se divide en varias secciones que atienden
a distintos ámbitos: dirección administrativa-financiera,
dirección de operadores audiovisuales, dirección de
programas,
dirección técnica y de nuevas
tecnologías de comunicación, dirección
jurídica, dirección de estudios y prospectiva,
dirección de asuntos europeos e internacionales y servicio
de información y documentación.

Como vemos, el CSA abarca muchos más aspectos que
los consejos audiovisuales de las Comunidades Autónomas
que habíamos mencionado y, además, se encuentra
mucho mejor estructurado.

Alemania:

En este país las competencias sobre radio y
televisión corresponden a los diferentes
Länders, por lo que la regulación
y la creación de consejos audiovisuales queda en manos de
ellos. En cada uno de ellos, tampoco existen consejos como tal
aunque sí gran diversidad de leyes y normas reguladoras
del audiovisual tanto de carácter estatal como
regional.

En 1996 se creó la KEK, Comisión Nacional
de la Propiedad de
lo Medios Audiovisuales para seguir las cuotas de audiencia y
asegurar la coherencia en la aplicación de las normas en
cada Länder.

Reino Unido:

El Reino Unido es uno de los países que
más normas y regulaciones ha realizado en el sector
audiovisual. Existen actualmente dos mecanismos de control en
este ámbito, uno para el sector
público y otro para el privado.

El sector público está representado por la
British Broadcasting Corporation, BBC, que funciona bajo
el reglamento de un Estatuto legal que limita sus actuaciones.
Entre otras cosas, se reconoce la función de servir a la
democracia y a
la sociedad, se
reclama la independencia a la hora de elaborar contenidos y se
apoya la migración
a la radiodifusión y a la producción digital.

En el sector privado ha estado controlado hasta hace
poco tiempo por el ITC, Independent Television Comision,
aunque, actualmente, el organismo que regula el campo audiovisual
comercial es el OFCOM.

El OFCOM se basa en un conjunto de comités que se
encargan de diferentes áreas de actividad. Se organiza
como una entidad privada, por lo que las presiones estatales son
menores. Algunos campos que controla son: el desarrollo del
mercado y la estrategia
(audiencias, etc.), la competencia y los mercados, los
contenidos y los estándares, las relaciones con los
medios,…

En el año 2004 el OFCOM tenía una
plantilla de 880 trabajadores y contaba con un presupuesto de
185.6 millones de euros.

Italia:

En Italia el
organismo regulador del sistema
audiovisual se denomina AGCOM, Autoridad para la Garantía
en las Comunicaciones. Se crea en 1997 y está formado por
ochos miembros, cuatro de ellos elegidos por el Senado y cuatro
por la Cámara de los Diputados, y un presidente elegido
por el Presidente de la
República.

La AGCOM es bastante autónoma con relación
al Estado. Tiene varias competencias como: recomendar a al
Gobierno a la hora de innovar tecnológicamente, garantizar
la aplicación de las normas legislativas en el campo
audiovisual, promover estudios de innovación
tecnológica y desarrollo de las comunicaciones,
controlar si existen entidades con posiciones predominantes,
vigilar el sector público audiovisual, etc.

Estados Unidos:

En EE.UU. existe un órgano regulador del
audiovisual denominado FCC, Federal Communications Commision
desde 1934. Se estableció como una agencia gubernamental
independiente, sólo responsable ante el Congreso, es
decir, independiente relativamente. La FCC regula la radio, la
televisión, el cable y el satélite en los cincuenta
estados del país.

Tiene funciones muy variadas entre las que se encuentran
la garantización de la competencia en el sector, el
fomento de la banda ancha,
la mejora del espectro radioeléctrico, la
regulación de los servicios audiovisuales, la seguridad
nacional estratégica (la información se ha
convertido en un arma muy valiosa) y la
modernización.

Está formada por cinco comisionados que la
dirigen directamente y que son elegidos por el presidente del
país y ratificados por el Senado. Esta organización integra muchas
suborganizaciones especializadas en diferentes temas. En el Anexo
IV se puede ver un organigrama de la
FCC. Este ente está compuesto por seis oficinas operativas
y once despachos que dan servicios a aquellas.

La FCC disponía en 2004 de una plantilla de 1.993
trabajadores y un presupuesto de 180.8 millones de
dólares. Podemos hacernos a la idea por estos datos de la
importancia que se le da a esta organización en este
país.

EPRA, Plataforma
Europea de autoridades reguladoras del
audiovisual

EPRA es una plataforma internacional independiente
formada por Autoridades Reguladoras europeas en materia
audiovisual. La integran países de dentro y de fuera de la
Unión Europea. Pretende ser un organismo que regule el
sector de manera transnacional, superando fronteras y
compatibilizando las variadas regulaciones existentes en cada
país.

Como hemos dicho, es una organización
independiente, que supera al poder de los gobiernos estatales. Se
constituye como un foro de discusión e
intercambio de información entre estas entidades.
Además, intenta llegar a ser un referente a la hora de
solucionar problemas sobre la interpretación de las normas del sector
audiovisual y de esta manera poder llegar a armonizar todas las
actuaciones relacionadas con la materia.

EPRA está formada por 49 instituciones
de 41 países europeos. Cada país puede tener tres
representantes como máximo. España está
representada por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, el Consejo Audiovisual de Cataluña y
el Consejo Audiovisual de Navarra.

Conclusión

Los Consejos Audiovisuales son un hecho en la gran parte
de países democráticos importantes. De hecho,
España está a la cola en autorregulación
dentro de la Unión Europea. Numerosos autores como Enrique
Bustamante atribuyen este retraso a la juventud de la democracia
española, en la cual los medios de comunicación
siguen sin haber superado la transición. No obstante,
todos coinciden en que ya es hora de que esta fase se
supere.

Es por ello que consideramos urgente la creación
de un Consejo Audiovisual de España, sobre todo si tenemos
en cuenta la escasa calidad de la
programación en televisión; el sensacionalismo de
las noticias de
los informativos televisivos; las deficiencias que arrastra RTVE
año a año, tanto económicas como
cualitativas; el uso cada vez más frecuente de la radio
como elemento propagandístico, etc.

Consideramos, pues, que el Gobierno debe lidiar con las
opiniones en contra de los grandes empresarios televisivos (que
son quienes más presión
ejercen para impedir la creación de este Consejo, o al
menos, condicionar su naturaleza en
la medida de lo posible) e impulsar de una vez por todas la
creación de una Autoridad Audiovisual que ejerza la tan
necesaria autorregulación de los medios
audiovisuales.

Anexos

ANEXO I. Tabla. Instituciones que cuentan con
mecanismos de autorregulación, por orden
cronológico (1980 – 2000)

Institución o medio

Denominación o tipo de
mecanismo

DOCUMENTOS INTERNACIONALES

Federación Internacional de
Periodistas

Declaración de principios sobre la conducta
de los periodistas (1954)

Unesco

Principios internacionales de ética
profesional del periodismo

Consejo de Europa

Resloución 1.003 sobre ética del periodismo

DOCUMENTOS ESPAÑOLES

El País

Estatuto de Redacción

El País

Defensor del Lector

Actualidad Económica

Código de ética
profesional

La Voz de Galicia

Estatuto de redacción

Asociación de periodistas de
Información Económica

Código de conducta

El Mundo

Estatuto de redacción

Colegio de Periodistas de
Cataluña

Código deontológico

MEC y cadenas de televisión públicas
y privadas

Convenio sobre principios para la
autorregulación en relación con la infancia y
la juventud

ABC

Libro de estilo

Telemadrid

Libro de estilo

El Periódico de Catalunya

Estatuto de Redacción

Federación de Asociaciones de la Prensa
de España (FAPE)

Código Deontológico de la
Profesión Periodística

La Vanguardia

Defensor del lector

Grupo Correo

Código Deontológico

Canal Sur Televisión

Código de ética

El Punt (Girona)

Defensor del lector

Canal Sur Radio

Defensor del oyente

Radiotelevisión Valenciana
(RTVV)

Estatuto de redacción

Federación de Asociaciones de la Prensa de
España (FAPE)

Reglamento de la comisión de autocontrol de
deontología periodística
(provisional)

Antena 3 Televisión

Código de conducta

Antena 3 Televisión

Defensora del espectador

Corporació Catalana de Ràdio i
Televisió (CCRTV)

Estatuto de redacción

Fuente: Aznar, Hugo: Aznar, Hugo y Villanueva Ernesto
cord. Deontología y autorregulación
informativa
. Universidad
Iberoamericana, 2000. Tabla de elaboración
propia.

ANEXO II: Informes elaborados por el Consejo
Audiovisual de Cataluña

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Tabla obtenida de: Lobatón, Paco dir.ed.
¿Queréis un buen consejo? El sector ante el
Consejo Audiovisual
. Gabinete de Estudios de la ATV,
2004.

ANEXO III: Informes elaborados por el Consejo
Audovisual de Navarra.

Monografias.com

Monografias.com

ANEXO IV: Organigrama de la FCC.

Monografias.com

Tabla obtenida de: Lobatón, Paco
dir.ed. ¿Queréis un buen consejo? El sector
ante el Consejo Audiovisual
. Gabinete de Estudios de la ATV,
2004.

Bibliografía

  • Libros:

  • Aznar, Hugo y Villanueva Ernesto cord.
    Deontología y autorregulación
    informativa
    . Universidad Iberoamericana, 2000

  • Aznar, Hugo Ética y periodismo.
    códigos, estatutos y otros documentos de
    autorregulación
    . Paidós 1999

  • Lobatón, Paco dir.ed.
    ¿Queréis un buen consejo? El sector ante el
    Consejo Audiovisual
    . Gabinete de Estudios de la ATV,
    2004.

  • Artículos:

  • Bustamante, Enrique Un auténtico servicio
    público garantizado por el Consejo
    Audiovisual
    .

  • Butti, Daniel El consejo audiovisual de
    Cataluña: hacia la autorregulación a
    través de los consensos
    .

  • Capms, Victoria Del Senado a la experiencia del
    Consejo Audiovisual de Cataluña
    .

  • García Castillejo, Ángel Una
    laguna fundamental del sistema democrático. El Consejo
    Estatal de Medios Audiovisuales de
    España
    .

  • Tomás, Ferran Equilibrios internos y
    externos de los Consejos Audiovisuales. Un nuevo sistema de
    autoridades para el audiovisual
    español
    .

  • Páginas Web

 

 

 

 

 

 

Autor:

AA y EC

[1] Aznar J., Villanueva E. (coord):
Deontología y Autorregulación informativa. 2000,
pág.140

[2] Este examen de la Comisión se
publicó como Comunicación bajo el título
Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones
electrónicas y los servicios asociados: Revisión
de 1999 del sector de las comunicaciones. Citado en:
García Castrillejo, Ángel: Una laguna fundamental
del Sistema Democrático. El Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales de España.

Partes: 1, 2
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